Micelio
Auto11 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Oscar Urbina Ortega

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad presentada por el Arzobispo de Villavicencio, presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana.

La petición se realizó a partir del auto mediante el cual se amplió el plazo para presentar los conceptos relacionados con el objeto del proceso.

A juicio del recurrente, con dicha ampliación se desconocen los artículos 242 y 244 de la Constitución Política, así como los artículos 7, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Ley 2067 de 1991.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la nulidad invocada, por resultar manifiestamente improcedente, por cuanto se dirige contra un auto de trámite, mediante la cual se busca darle curso al proceso, sin que con ella se resuelva ningún aspecto de fondo sobre el particular.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR de oficio la nulidad de los Autos 117, 165, 176, 178, 179, 216, 217 y 277 todos de 2021, proferidos por la Sala Plena de la Corporacion; los autos proferidos por el magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo los dias 8 y 21 de abril de 2021; y el registro del proyecto fallo en el proceso con numero de radicado D-13956, realizado el 22 de abril de 2021.
  2. Segundo. ORDENAR rehacer los autos y las actuaciones procesales declaradas nulas en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela